LEGISLACIONES NACIONALES Y PROVINCIALES SOBRE INMIGRACIÓN Y RADICACIÓN
Por María Teresa Biagioni
El siglo XIX trajo consigo grandes cambios en el mundo. En Argentina se iniciaba una época próspera y diferente y el sueño de convertirla en el
“emporio del cereal” estaba muy próximo a ser una realidad.
El país se estaba organizando política y socialmente y las ansias de ser libres de cualquier dominación extranjera los movilizaba, pero su
geografía aún se mantenía bastante despoblada. Bajo el precepto alberdiano de “gobernar es poblar” se comenzó a implementar un plan nacional con
el objeto de incrementar la inmigración desde otros países, para poblar estas tierras y acrecentar su capital humano y económico. De este modo,
la provincia de Santa Fe se vio favorecida con la creación de tantas colonias agrícolas, con mayor auge entre los años 1856 y 1890.
Por entonces, Bialet Massé escribía entre otras cosas: “De la parte sud y del centro de la provincia de Santa Fe, la agricultura ha invadido cada
colonia y la exhuberancia de esa es tanta que ha invadido ya a su vecina Córdoba por centenares de leguas….”
El caudal inmigratorio más importante provino de Italia y algunas de las nuevas colonias recibieron nombres que les mantenía vivo el recuerdo
de su Patria italiana, tales como Humberto 1º, Regina Margarita, Nuevo Torino, Italiana, Lago di Como, Garibaldi, Nueva Roma, Toscana, Bella
Italia, Piemonte, Vittorio Emanuele, Sorrento.
El importante cambio había comenzado pero era necesario establecer leyes que protegieran a los nuevos habitantes.
La Constitución Nacional celebrada en Santa Fe en 1853, establecía en su Preámbulo: “…para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”, y lo destacaba en los artículos 20 y 25 de la Primera Parte; en el artículo 16 del
Cuarto Capítulo de la Segunda Parte y en la Sección Tercera del Poder Judicial, Título Segundo, referido al Gobierno de la Provincia.
En su art. 107 establece las atribuciones de las provincias para fomentar y legislar autónomamente la colonización de sus tierras.Artículo 107.
Ante la masiva llegada de extranjeros el Estado
se ve en la necesidad de promulgar leyes específicas como es la del 18 de octubre de 1876 (Ley nº 817) que se denomina Ley Nacional de Inmigracion y
Colonizacion y la construcción de caminos y vías férreas que posibiliten las comunicaciones.
En la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno
de Domingo Crespo (1851/1854 – 1861-62), de espíritu renovador y muy prudente, se dictaron leyes de arrendamiento de tierras públicas y de fomento de
inmigración y colonización. Por ello en junio de 1853 se firmó el primer contrato entre el gobierno de Santa Fe y el colonizador D. Aarón Castellanos,
a cuyo cargo quedó la fundación de la primera colonia agrícola de la provincia, denominada. Esperanza, en 1856, durante el gobierno de José María Cullen
(1854/1856).
Al asumir Nicasio Oroño (1865/1868) el panorama de la colonización era aún escasa, con la existencia de sólo 6 colonias. Oroño se puso a la de sancionar leyes
importantes, entre ellas la de Fomento de la colonización del 2 de octubre de 1865.
También el gobernador Mariano Cabal (1868/1871) fue un pionero de la colonización, orientando la inmigración y la radicación de extranjeros en distintas colonias
agrícolas.
Simón de Iriondo (1871/1874 y 1878/1882), primer mandatario provincial que quiso subsanar las diferencias en el trato de inmigrantes a través d e apoyo oficial
y consular del país de origen, así como de los criollos, promulgó el Decreto y la Ley que establecía la fundación de una Colonia Agrícola con familias nativas
en el lugar denominado Romero.
En su momento, Serbando Bayo (1874/1878) sancionó nuevas leyes beneficiosas a la colonización y decretó la realización del Censo Estadístico de la provincia que
se llevó a cabo el 3 de marzo de 1879.
En 1884, el Presbítero Dr. Manuel M. Zavalla (1882/1886) expresaba en su mensaje:
“ La provincia de Santa Fe, puedo deciros con noble satisfacción, colocada a la cabeza de la colonización argentina es ya orgullo de la República y la admiración de propios y extraños “ .
El gobernador Juan M. Cafferata (1890/1893) debió sobrellevar la crisis económica del 90, que afectó a todo el país. Sin embargo en este período se fundaron 34 nuevas
colonias en menos de dos años, las que junto a las restantes se volcaron al intenso trabajo y las abultadas cosechas obtenidas. Pero la necesidad fiscal motivó la sanción
de la Ley de impuesto a los cereales sobre la producción, de “0,10 centavos cada 100 kilos de granos de trigo o lino”, tan resistida por los colonos.
Durante el gobierno de Luciano Leiva (1894/1898), superada ya la gran crisis, se encontraban en funcionamiento numerosos molinos para procesar los granos y se
distribuyeron semillas para las nuevas sementeras.
En 1902, la Provincia oficializó la ley 1142 para el fomento agrícola ganadero y la ley de ayuda, número 1122.
Haciéndonos eco de las mencionadas palabras del Preámbulo de la Constitución Nacional y valorando todo aquello que fue indiscutiblemente apropiado y útil para nuestros ancestros,
quienes, dejando el terruño que los vio crecer y el entorno familiar que los cobijaba, se adentraron en terrenos desconocidos e hicieron PATRIA en Argentina, ofrecemos el reconocimiento
de estas normativas, emanadas para nuestra posteridad y para todos aquellos que decidan optar por habitar y engrandecer el suelo argentino.