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  • FORTÍN CHARRÚA (paraje)

    Departamento Vera


    Departamento: Vera

    El Fortín Charrúa, perteneciente a la comuna de Fortín Olmos en el departamento Vera al norte de la provincia de Santa Fe
    “En 1964 el gobierno provincial, durante el mandato de Aldo Tessio, celebró un convenio con La Forestal SA para la compra de 110 mil hectáreas ubicadas en el departamento Vera, cuyo dominio prometió transferir la empresa vendedora.
    Un año después esas tierras (109.371 hectáreas) se escrituraron, iniciándose los trabajos de colonización de las áreas denominadas Cuña Boscosa Santafesina, Las Gamas – Santa Lucía y La Cigüeña (que abarca parte de los departamentos Vera y 9 de Julio).
    Entonces, se otorgaron fracciones de tierra bajo la denominación de “reservas”, destinadas a poblaciones rurales que se iban formando naturalmente, originando el afincamiento de núcleos familiares de trabajadores en relación de dependencia. Estos prestaban y prestan servicio en los campos vecinos, a los que paulatinamente se fueron agregando los servicios propios de las comunidades en vías de organización.
    En 1976, y mediante una resolución ministerial, se creó una población rural en el paraje denominado Fortín Charrúa, ubicado en el área de colonización “La Cigüeña”. Y en 1980 se aprobó dicha resolución y se autorizó al Ministerio de Agricultura para que proceda a la venta y adjudicación de los lotes que conforman la población a favor de sus ocupantes.
    Los adquirentes de “lotes pueblo” asumían el compromiso de residir en el lote, no realizar obras que pudieran resultar perjudiciales para sus vecinos o terceros o al interés general del área, construir dentro del plazo de un año una vivienda que permita el normal desarrollo y convivencia del grupo familiar, no ceder el terreno, arrendarlo o darlo en comodato sin autorización de la autoridad ministerial. A la vez, el Estado provincial asumió la obligación de escriturar en el término de dos años, contados desde la firma del boleto de compraventa, previo cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios.
    Si bien hay adjudicatarios que lograron la escrituración, muchos quedaron pendientes por distintos motivos (fallecimiento del titular, cesión o migración, entre otras causas).
    De esta manera, con la escrituración de estos lotes realizada por la actual gestión, se da cumplimiento a una obligación del Estado asumida oportunamente, y garantizando el derecho a la propiedad. Asimismo, el significado y alcance de regularizar la propiedad luego de tantos años de gestiones se convierte en un hecho importantísimo en las vidas de los históricos moradores, ahora propietarios, y sus familias”.




    Fuente: RESEÑA HISTÓRICA
    https://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2007/11/30/regionales/REGI-01.html




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